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El Consell aprueba la adhesión de la Generalitat al Registro Electrónico de Apoderamientos Notariales

El Consell aprueba la adhesión de la Generalitat al Registro Electrónico de Apoderamientos Notariales

El pleno del Consell ha aprobado la adhesión de la Generalitat al convenio firmado entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el Consejo General del Notariado, por el cual se permite la remisión telemática de poderes notariales a terceros y sus revocaciones al Registro Electrónico de Apoderamientos.

Este organismo, creado a través del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, contempla la extensión de sus servicios a las comunidades autónomas, además de las administraciones públicas pertenecientes al ámbito del Estado, que podían usarlos con anterioridad. De este modo, la Comunitat Valenciana se sumará al convenio para aumentar los servicios telemáticos que ofrece a la ciudadanía.

El acuerdo aprobado permite a la Generalitat el acceso electrónico al contenido de los documentos públicos notariales de apoderamiento mediante la consulta al citado registro, y comprobar la autenticidad de dichos poderes notariales presentados ante la Administración autonómica, siempre y cuando se identifique de forma fiable a los firmantes según la normativa aplicable.

La unión de la Generalitat al uso de esta herramienta supone un paso importante en la reducción de las cargas administrativas y en el aumento de la seguridad jurídica de las actuaciones de la Administración. Por un lado, se permite la comprobación permanente y efectiva de la vigencia de los poderes notariales presentados por el interesado, a través de terceras personas que actuarán en su nombre.

Por otra parte, ya no será necesario compulsar los originales de estos documentos notariales cuando sean presentados ante la Administración, al estar archivados en un registro digital. Esta novedad agiliza los tiempos de tramitación y reduce los costes en papel tanto para la Administración como para la ciudadanía.

Respecto al documento público notarial electrónico, el artículo 17 bis de la Ley del Notariado le atribuye idéntico valor al documento público notarial en papel, exigiendo que la copia autorizada electrónica especifique los destinatarios posibles.

Por estos motivos, la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ha planteado la conveniencia y necesidad de que la Administración autonómica se adhiera a esta plataforma telemática.

La adhesión a este registro no computa obligaciones económicas para la Generalitat, y será publicada en el DOGV en un periodo máximo de diez días hábiles desde su inscripción en el Registro de Convenios de la Generalitat.